Justificación de faltas

- Alumnado -

En la modalidad presencial, la asistencia a clase es un derecho y un deber, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

Se exigirá al alumnado un mínimo de un 70% de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la PERMANENCIA EN EL CENTRO para el curso siguiente.

En el caso de ausencias no justificadas de 14 horas o más (6 horas para los cursos semipresenciales) entre el comienzo de las clases y el 16 de noviembre, se perderá la condición de alumno o alumna oficial, no así el derecho de examen. Las plazas que resulten vacantes serán cubiertas con nuevas matrículas.

No obstante lo anterior, podrán presentarse alegaciones a las faltas, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista (en horario de Administración). Si no se presentan alegaciones en plazo o no se admiten las alegaciones presentadas, el alumnado perderá la oficialidad en ese idioma y nivel, pero no el derecho a examen.

Instancia alegaciones faltas de asistencia
 

Se admitirán los siguientes justificantes, siempre que se aleguen circunstancias posteriores a la fecha de matriculación:

1. Por razones de trabajo.

  • Contrato laboral con fecha de inicio, necesariamente posterior a la de la matriculación.
  • Certificado de la empresa donde consten  las fechas exactas del cambio de situación  laboral, necesariamente posteriores a la de la matriculación (cambio de horario, carga excepcional de trabajo, etc.).
  • Las personas sujetas al régimen laboral de “turnos”, siempre que no puedan compaginar con otro horario que le oferte la escuela, certificado donde conste dicha situación.
  • Los profesionales autónomos, certificado de inscripción en el régimen de autónomos  y declaración personal donde quede constancia de las fechas en las que no ha podido asistir a clase.

2. Por cursos de perfeccionamiento laboral, de especialización de post-grado, becas, prácticas laborales de enseñanzas regladas, becas de formación de estudios o similares.

  • Certificado firmado por la Dirección del centro en cuestión, en el que conste claramente las fechas de dicha actividad.

3. Por causa de enfermedad u hospitalización del alumno/a o familiar.

  • Certificado médico, suficientemente claro, en el que quede constancia de la imposibilidad de asistir a clase por hospitalización, pruebas médicas, consultas, ejercicios de rehabilitación, etc. que deba realizar el alumno o alumna.
  • En el caso de hospitalización del familiar, se deberá presentar el justificante de ingreso hospitalario y parte de alta, así como fotocopia del libro de familia o documento que acredite el parentesco.

4. Por fallecimiento de familiar.

  • Presentación del certificado de defunción y documento acreditativo del parentesco.

5. Otros: vacaciones en periodo lectivo, el permiso por matrimonio y la baja maternal.

  • Documento acreditativo donde conste claramente la causa que ha originado la ausencia y su duración.
PLAZOS NOVIEMBRE 2024
Publicación de alumnos/as que han superado
el límite de faltas permitido
20 de noviembre a las 14:00 h. CONSULTAR LISTADO
Plazo de presentación de justificantesDel 20 al 26 de noviembre hasta las 14:00 h.
(se pueden enviar por email)
Publicación de alegaciones admitidas y denegadas

28 de noviembre a las 14:00 h.: 

ADMITIDASNO ADMITIDAS / FUERA DE PLAZO

PLAZO ENERO 2025 (CUATRIMESTRALES)

Publicación de alumnos/as que han superado
el límite de faltas permitido
 
10 de enero a las 14:00 h. CONSULTAR
Plazo de presentación de justificantesDel 10 al 13  de enero hasta las 14:00 h.
(se pueden enviar por email)
Publicación de alegaciones admitidas y denegadas
15 de enero a las 14:00 h.: 
ADMITIDASNO ADMITIDAS / FUERA DE PLAZO

 
PLAZO MAYO 2025

Publicación de alumnos/as que han superado
el límite de faltas permitido
 

9 de mayo a las 14:00 h.

Plazo de presentación de justificantes
 
Del 9 al 16 de mayo hasta las 14:00 h.
(se pueden enviar por email)

Publicación de alegaciones admitidas y denegadas
 
26 de mayo a las 14:00 h.
ADMITIDASNO ADMITIDAS / FUERA DE PLAZO

En todo caso, es posible renunciar a la matrícula en los casos contemplados en la normativa correspondiente.

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