Cualquier alumno podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que figure su expediente académico la renuncia de la matrícula correspondiente antes de las 14,30 horas del 31 de marzo de 2025.
Una vez tramitada la renuncia, quedará reflejada en el expediente académico del alumno o alumna mediante diligencia, entendiéndose que el curso académico de que se trate no computará a efectos de repetición de curso.
Sólo podrá concederse una renuncia de matrícula por cada uno de los cursos en que se organizan estas enseñanzas.
Asimismo, siempre y cuando se pueda justificar documentalmente según los criterios que establece la normativa de asistencia en cuanto a faltas justificables, la renuncia permite una reserva de plaza para el siguiente curso escolar, de forma que el alumno/a podrá matricularse en el nivel e idioma de la matrícula a la que ha renunciado en el mismo plazo abierto para el alumnado aprobado en junio.
La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas si ésta se solicita con posterioridad a la fecha de inicio de las clases.