El NIVEL AVANZADO de las EE.OO.II. |
.. tiene que ser un nivel C del MCERL |
Texto:
Patxi Telletxea Ezkurra · Director EOI
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No hay manera de que el Ministerio de Educación rectifique y nos presente a las EEOOII un real decreto que de verdad desarrolle lo que el MCERL dice sobre las lenguas. No hay manera de que se den cuenta que el mal llamado "Nivel Avanzado" no puede estar colocado en un nivel B2. Para ello lo más lógico tiene que ser modificar el RD 1629/2006 y no venirnos con un borrador de RD que deja las cosas como estaban. El pasado 11 de noviembre de 2008, la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado se reunió para dictaminar entre otros proyectos el "Real Decreto .... por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación". En esa reunión se aceptaron algunas enmiendas presentadas por las cuales se considerará a este decreto como NORMA BÁSICA en todo el Estado. Ya sabéis que el Ministerio no quería que así fuera, sus dos representantes votaron en contra, por supuesto. Retrotrayéndonos más atrás, el pasado 26 de septiembre se celebró una jornada didáctica en la EOI Jesús Maestro de Madrid, allí acudió nuestra representante, la vicedirectora Yolanda López, y allí se pudieron escuchar las muy diferentes situaciones en las que estamos las escuelas una vez en vigor el dicho RD1629: unas con 5 años, otras con 6, Euskadi con C1 incorporado en el Plan de Estudios como Nivel de Aptitud con 7 años, etc. En la asamblea celebrada en Madrid se aprobaron los siguientes puntos: 1- Los niveles fijados por el Consejo de Europa, más allá de cualquier consideración semántica de la terminología utilizada, son TRES: a saber, el nivel básico (A1y A2), el nivel intermedio (B1 y B2) y el nivel avanzado (C1y C2). En este mismo sentido lo recogió la Ley Orgánica de Educación y así lo refleja cuando literalmente dice que los diferentes idiomas que se impartirán fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo se organizarán "en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado." Por otro lado, las demás instituciones europeas (incluido el Instituto Cervantes) que imparten enseñanzas de idiomas, y que se han acogido al MCER, han procedido a fijar los niveles exactamente igual que lo hace la LOE, dando ellos al nivel básico la correspondencia de A1 y A2, al nivel intermedio la correspondencia de B1 y B2 y al nivel avanzado la correspondencia de C1 y C2. Quedarnos, pues, en este escenario como los únicos que interpretan que el B1 es intermedio y el B2 es avanzado, no tiene sentido alguno, además de que supone una interpretación interesada de la propia LOE, que únicamente genera confusión. Propone-mos pues, se proceda a la modificación o corrección del RD 1629/2006 con el fin de que se fijen y denominen los niveles de acuerdo a las siguientes equivalencias: nivel básico (A1 y A2), nivel intermedio (B1 y B2) y nivel avanzado (C1 y C2). 2- Por otra parte, exigimos la modificación o corrección del mencionado real decreto en lo que a la equivalencia se refiere entre el certificado de aptitud y el certificado de nivel avanzado (B2), teniendo en cuenta que el nivel avanzado no equivale al B sino al C. El mantenimiento de esta situación daña de forma retroactiva, además de injusta en tanto no se corresponden los niveles, a cientos de miles de alumnos que hasta el momento habían obtenido el único título oficial superior no universitario en idiomas que existía en nuestro país. 3- Asimismo, y si el futuro desarrollo normativo del nivel C lo exigiera, en ese caso debería corregirse la disposición adicional segunda del RD 1629/ 2006, para que nada impida que el articulado fundamental del RD que desarrolle el mencionado nivel C sea norma básica. Entendemos que así es como se tendrían que fijar los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE precisamente para el C. Es decir, en las mismas circunstancias y condiciones normativas que se hizo el nivel intermedio en el RD 1629. Como consecuencia de todo esto habría que considerar las modificaciones oportunas en el RD 1629, en tanto en cuanto el nivel avanzado sería definitivamente el "C", mientras que el "B" se correspondería únicamente con el nivel intermedio." Entre los objetivos que se está fijando el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra figura que todos los alumnos salgan de la ESO con un nivel B1 de dominio en la primera lengua extranjera, y los alumnos de Bachillerato con un B2 de dominio de la primera lengua extranjera. Además se están implantando centros bilingües que imparten asignaturas en inglés. ¿Cuál es el sentido de las EEOOII si sólo podemos certificar el B2?¿Cuál es nuestra función?¿A qué ciudadanos tenemos que formar?¿Qué sentido tiene matricular en nivel intermedio a los alumnos de bachillerato si en un futuro cercano salen con un nivel B1-B2 del sistema educativo ordinario? ¡Cuánto lío, cuántas cosas mal hechas! Ya va siendo hora de que se vayan enderezando. Esperemos que el Ministerio rectifique y que las EEOOII aprovechemos el próximo Congreso Estatal de EEOOII en Las Palmas (2 al 4 de abril) para seguir reflexionando y lanzando propuestas constructivas, allí nos veremos (www.vicongresoeoilpgc.com). |