. Las nuevas enseñanzas de las EE.OO.II.

 

Texto: Juan José Cogolludo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mucho se ha hablado en estos últimos meses con relación al nuevo plan de estudios que se avecina para las Escuelas Oficiales de Idiomas: Hemos oído hablar de currículos, objetivos, contenidos, principios metodológicos, criterios de evaluación y niveles, los famosos niveles; tampoco han faltado numerosas citas al tan manido y recurrido Marco común europeo de referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, (en adelante MCER).

Dicho manual es muy importante y tiene unas significativas repercusiones didácticas, no obstante, no es algo que haya surgido de la noche a la mañana. Quiero decir que no es un documento totalmente innovador en cuanto a que muchas de las cuestiones que plantea ese libro se llevan discutiendo en el campo de la lingüística aplicada desde hace más de treinta años. Este documento se publicó en 2001 y representa la culminación de una ingente cantidad de trabajo realizado por el Dpto. de Política Lingüística del Consejo de Europa. La aparición de la descripción del Nivel Umbral en 1975 (Threshold Level) -que equivale a un B1 en términos del MCER, y se puede homologar con nuestro Ciclo Elemental actual-, supuso un hito importante. Lo que sí tiene de novedad es que el citado Marco intenta aunar todas esas inquietudes en el terreno del aprendizaje, la evaluación y de la enseñanza de lenguas, y lo aglutina en un herramienta muy valiosa, y que como muy bien su nombre indica es un medio de referencia al que hay que recurrir constantemente.

Entre las múltiples virtudes que nos ofrece, cabe destacar el amplio abanico de objetivos definidos mediante los numerosos descriptores en todas las destrezas y competencias lingüísticas, y establece los niveles de competencia necesarios para alcanzar dichos objetivos. En este sentido el MCER es de gran utilidad para fijar los niveles que han de tener los instrumentos de evaluación, especialmente las pruebas certificativas terminales de dominio en nuestras escuelas, y de esta forma facilitar su homologación con otras instituciones educativas de Europa. En relación con el nuevo plan de estudios, y más concretamente a los currículos, conviene detenerse en los dos de los que tenemos información objetiva por un lado y conjetural por otro. Empecemos por el currículo del nivel Básico, cuya plasmación queda reflejada en el Real Decreto 423/2005 de 18 de abril -BOE 30 de abril. Esta disposición es el punto de partida para el desarrollo de los currículos autonómicos y establece el marco regulador de los mismos.

Para este fin el Departamento de Educación creó una comisión que está elaborando y desarrollando el currículo y el formato de la prueba certificativa del nivel, para su posterior aplicación. Según todos los indicios de que disponemos hasta este momento, es de prever que este nivel quedará básicamente bajo la tutela casi exclusiva de las administraciones educativas autonómicas.

Por otro lado, y aquí sí que ha habido mucho ruido, quisiera comentar algunos aspectos del borrador del nivel Intermedio, cuyo contenido fue conocido durante el mes de noviembre. El mayor inconveniente de esta propuesta es -¿ha sido?-, los niveles de conocimiento que se pretenden alcanzar. Cotejando la definición de los objetivos generales que aparecen en la propuesta con el MCER nos damos cuenta enseguida de que los niveles de exigencia del borrador se corresponden con un dominio de competencia de B2. Para aquellas personas, entre ellas nuestros miles de alumnos, que no tienen por qué saber qué significa esta nomenclatura de niveles, pero si el derecho de saber y de estar informados de lo que se está cociendo, -no olvidemos que el alumnado es el destinatario y usuario final de todas estas actuaciones- decirles que, grosso modo, nuestro Certificado de Aptitud del Ciclo Superior equivale al nivel B2.

Si tenemos en cuenta de que, en el mejor de los casos, son necesarios unos cinco cursos para conseguir ese nivel de competencia, la deducción es fácil, ¿cómo vamos a conseguir en cuatro cursos lo que difícilmente se consigue en cinco?. No nos salen las cuentas.

Conviene aclarar, no obstante, que para cada nivel de enseñanza, Básico, Intermedio y Avanzado, los currículos se desarrollarán en dos cursos: 1 y 2. Tampoco sería justo no revelar que el Real Decreto 944-2003 de 18 de julio -BOE 31 de julio- por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dice textualmente en su artículo 4.5, referente a la ordenación, "Las Administraciones educativas ordenarán la duración de cada curso, según las peculiaridades de los distintos idiomas, respetando, en todo caso, la estructura y horario establecidos en este real decreto. Asimismo, podrín establecer la organización de forma integrada o por destrezas, en el marco de los correspondientes currículos." Es decir, que no habla del número de horas concretas.

Claro que se podría argumentar que los cursos podrían tener una carga lectiva mayor en cuanto al número de horas. Pero la realidad es que los ciudadanos no disponen de todo el tiempo del mundo para aprender idiomas, tienen otras prioridades también. Y por otro lado existe un impedimento pedagógico y trascendental, está la cuestión de la asimilación de los contenidos del aprendizaje, no parece muy lógico comprimir tanto esa enseñanza de lenguas, que, repito, los alumnos necesitan tiempo para interiorizar y establecer un aprendizaje significativo que el alumno pueda ver que avanza a un estadio superior.

Hay una cuestión que considero de suma importancia, a saber, el valor académico y profesional que se va a otorgar a cada uno de los distintos niveles. Si efectivamente, y cabe pensar que así será (RD 827/2003), el actual el Certificado de Aptitud va a tener el mismo reconocimiento que el Certificado del Nivel Avanzado, podríamos estar ante un auténtico despropósito, pues eso significaría que con el nuevo sistema sería mucho más difícil conseguir los mismos efectos administrativos que con el actual.

Las repercusiones serían enormes en cuanto a que este nivel de enseñanza se convertiría en un coto elitista al que muchos menos alumnos podrían acceder y serían legión los que habiendo conseguido unos niveles de competencia iguales o equivalentes al Ciclo Superior actual, no obtendrían el mismo reconocimiento a efectos de promoción profesional o académica. No sería ni deseable ni justo para los ciudadanos, por no mencionar las repercusiones perniciosas que esto tendría en muchas escuelas, especialmente las más pequeñas, si no se revisan los niveles de exigencia, siempre teniendo en cuenta lo que aparece en la propuesta del nivel Intermedio y lo que se deduce podría suponer el nivel Avanzado.

También significaría que un sinfín de alumnos que están en posesión del Certificado de Aptitud podrían no haberlo conseguido -con todo lo que esto conlleva a efectos del reconocimiento y validez de dicho Diploma- si los objetivos del nuevo nivel Avanzado fueran equivalentes a un nivel de C2. Si bien es cierto de que el nivel C2 supone unos niveles de competencia y dominio lingüísticos muy exigentes, tampoco es cuestión de dramatizar pues no implica una competencia de hablante nativo o próxima a la de un nativo. Sinceramente, estoy convencido de que en aras de un mejor aprovechamiento y aprendizaje, lo lógico sería que, en líneas generales, los niveles Intermedio y Avanzado asumieran unos objetivos en torno al B1+ y al B2/B2+ respectivamente, tomando como referencia los distintos niveles que se describen en MCER, aunque éstos pueden fluctuar en función de los idiomas y las destrezas en cuestión, teniendo en cuenta la dificultad de algunas lenguas y la lengua de sustrato de la que se parte.

Por último, decir que tampoco debemos renunciar a impartir la enseñanza correspondiente a los niveles C1 y C2 respectivamente con referencia al MCER. Aquellos departamentos didácticos de las escuelas que reúnan todos los requisitos para hacerlo deberían reivindicar ese derecho y esto se podría hacer dentro del famoso y nunca desarrollado Segundo Nivel de Enseñanzas (Ley 29/1981 de 24 de junio - BOE de 16 de julio).

Dicha Ley rezaba asíí: "El segundo nivel tendrá como finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio de las profesiones de traductor, intérprete consecutivo o simultáneo o cualquier otra que, fundada en el dominio específico de un idioma, sea aprobada por el gobierno. Los alumnos que superen este nivel recibirán el titulo profesional correspondiente que sea equivalente al de diplomado universitario".

Una de las razones principales por las que nunca se desarrollá esta normativa fue porque invadía las competencias de las Universidades. Sin embargo, y al amparo del espíritu del artículo 60.4 del Proyecto de la LOE, -que se encuentra actualmente en el Senado- sí que se podrán articular y desarrollar los objetivos que se describen como equivalentes a los niveles C1 y C2 del MCER. Dicho artículo queda recogido como sigue, "De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrín impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales". También el ya mencionado RD 944/2003, hace hincapié en esta misma idea en su artículo 4, puntos 6 y 7.

Por un lado, creo que habría que una demanda real hacia estas enseñanzas, que vendría regulada por la propia demanda social en cada momento, de tal forma que nadie se vería privado de la posibilidad de ampliar y perfeccionar sus conocimientos lingüísticos. Estas enseñanzas y su posterior certificación otorgarían a las EE.OO.II. un prestigio adicional. Un prestigio merecido y avalado a lo largo de muchos años.

Equivalencias, a efectos académicos, de los cursos y certificados de las enseñanzas de idiomas que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación -RD 827/2003, de 27 de junio (BOE 28 junio)-
Enseñanzas anteriores Plan según RD 967/1988 de 2 de septiembre.

Enseñanzas nuevas

1er Curso de ciclo elemental
2º Curso de ciclo elemental
3er Curso de ciclo elemental y certificación académica del ciclo elemental
1er curso de ciclo superior
Certificado de aptitud del ciclo superior
1er curso de nivel básico
2º curso de nivel básico
1er curso de nivel intermedio
2º curso de nivel intermedio
Certificado de nivel avanzado
Certificado de nivel avanzado