Normativa tasas

- Administración -

1. Normativa reguladora

  • Orden Foral 43/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2023-2024.

2. Pago de tasas de matrícula

  • Está obligado al pago de tasas por la prestación de enseñanzas de la EOI el alumnado que se beneficie de este servicio.
  • Se exige el abono de las tasas correspondientes en el momento en que el alumnado se matricula en el centro.
  • El pago de las tasas se efectuará en la forma en que se determine en cada proceso de matrícula.
  • Las tasas a abonar serán las que el Departamento de Educación determine para cada curso académico.

3. Devoluciones

Procederá la devolución del importe correspondiente en las siguientes situaciones:

  • Cuando no se preste el servicio por causas imputables al centro.
  • Si en el momento de la matrícula, el alumnado abona las tasas y resulta ser beneficiario de reducción de las mismas (alumno antiguo/familia numerosa, etc) y se solicita y se presenta la documentación justificativa en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de su matrícula; en tal caso se devolverá la parte correspondiente.

No procederá devolución del importe correspondiente en las siguientes situaciones:

  • Una vez comenzado el curso escolar.
  • Cuando no se reciba el servicio por causas imputables al alumnado.
  • En el caso de que se renuncie a la matrícula.
  • Si el centro comprueba posteriormente a la matrícula que el alumnado no reúne los requisitos exigidos para la matriculación.
  • Si, establecido el horario semanal de clase de los grupos, el alumnado se matricula simultáneamente en dos o más idiomas en los que coincida la hora de comienzo de clases de los grupos elegidos.
  • Si el alumnado se matricula en el mismo idioma en el que esté matriculado en otra EOI (incluida la EOI a Distancia).
  • En el caso de que no se entregue toda la documentación requerida en el plazo de 5 días posteriores a la formalización de la matrícula.
  • Si el alumnado es beneficiario de reducción de tasas y no lo solicita y justifica en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula.
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