Revisión y reclamación de exámenes

- Alumnado -

Normativa para la solicitud de revisión

  • Los plazos para presentar las solicitudes pueden variar según idiomas y niveles.
    Consultar fechas y plazos de revisión.
     
  • No se admitirán solicitudes fuera de plazo, ni se podrá acudir a la revisión sin haberlo solicitado previamente.
     
  • La revisión de examen será presencial en las fechas indicadas en los calendarios de exámenes.
     
  • La revisión del examen consiste en informar al alumnado sobre su actuación en las en las partes del examen calificadas con una puntuación inferior a 6.5.
     
  • La información que se facilite al alumnado sobre el resultado de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las partes que las componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la prueba en su conjunto.
     
  • Quienes deseen revisar su examen deben solicitarlo a través de la web de la EOIP, ZONA DE USUARIOS en la siguiente ruta: Gestión > Revisión de examen.
    Deberán seguir los siguientes pasos:
    • Para solicitar la revisión deberán marcar las casillas correspondientes a las destrezas en las que la calificación sea NO APTO (inferior a 6.5), correspondientes al examen de la convocatoria objeto de revisión.
    • Si dejan alguna sin marcar podrán realizar el marcado en cualquier momento si el plazo no se encuentra cerrado.
    • Cuando marquen la casilla correspondiente y guarden la solicitud, será definitiva y no podrán desmarcarla.

Normativa para la reclamación de exámenes

  • Si tras la revisión existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, se podrá solicitar a través del formulario pertinente en la ZONA DE USUARIOS en la siguiente ruta: Común > Formularios, una Reclamación en virtud de la siguiente Normativa

 

  • El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles contados desde el día de la revisión del examen.

 

  • Recibida la reclamación, la directora del centro abrirá el correspondiente expediente, tras su valoración y la elaboración del informe correspondiente, la Jefatura de Estudios lo notificará por escrito al reclamante y se pondrá termino al proceso de reclamación en el centro.

 

  • Contra la resolución del centro cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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